- Se crea un registro para las entidades de gestión colectiva.
- Solo las asociaciones civiles podrán operar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Los informes y estatutos deben cumplir con plazos estrictos.
- Las facultades de control y fiscalización permiten suspender o revocar la autorización en caso de incumplimiento.
- Se incorpora la mediación administrativa para resolver controversias.
El 18 de agosto de 2025, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución 536/2025, que complementa y pone en ejecución aspectos operativos del Decreto 138/2025 en materia de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. La norma crea el Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos en el ámbito de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) y establece procedimientos de autorización para el ejercicio de la gestión colectiva, fiscalización, deberes de información y una instancia de mediación administrativa.
En línea con el Artículo 2 del Decreto 138/2025, la Resolución dispone que la gestión colectiva solo podrá ser ejercida por asociaciones civiles y que la solicitud de autorización para operar deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Esto permitirá su trazabilidad, celeridad y el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos. El otorgamiento de la autorización implica la incorporación de la entidad al Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos y su publicación en el Boletín Oficial. A su vez, las sociedades de gestión ya reconocidas y autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución quedarán incorporadas de oficio al Registro.
La Resolución dispone que los proyectos de reforma de estatutos y de reglamentos internos de las sociedades de gestión colectiva deberán presentarse ante la DNDA con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha prevista para su tratamiento y eventual aprobación por los órganos sociales. A su vez, las modificaciones estatutarias aprobadas deberán también presentarse ante la DNDA dentro de los 30 días corridos contados desde que se registraron ante el registro de personas jurídicas competente.
Asimismo, la Resolución precisa que el balance general exigido por el artículo 11 del Decreto 138/2025 deberá presentarse dentro de los 30 días corridos desde su aprobación, acompañado de una declaración jurada que acredite que se mantendrán las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización.
Por otra parte, la Resolución regula un esquema de control y supervisión a cargo de la DNDA, que comprende requerimientos de declaraciones juradas, así como la revisión de reformas estatutarias. Ante incumplimientos, la DNDA podrá impulsar la suspensión o revocación de la autorización para operar, previa intimación para subsanar dentro de un plazo de 90 días corridos.
Asimismo, se instruye a la DNDA a establecer un procedimiento de mediación como mecanismo amistoso para la solución de controversias entre usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión, en los términos del artículo 10 del Decreto 138/2025.
En síntesis, la Resolución 536/2025 operativiza el marco del Decreto 138/2025 al crear el Registro en la DNDA:
- precisa los requisitos y plazos para la autorización,
- regula los deberes de información y el régimen de fiscalización con posibilidad de suspensión o revocación, e
- implementa la mediación administrativa prevista en el régimen de gestión colectiva.
Las entidades y titulares de derechos deben revisar el cumplimiento de los nuevos requisitos de gestión colectiva y asegurarse de que sus informes, estatutos y procesos operativos se ajusten a los plazos y estándares establecidos por la DNDA.
